Normas de convivencia de los grupos virtuales de Gente Positiva Costa Rica
1. Confidencialidad
Basados en el articulo 12 la ley 9797, incluye al diagnóstico de los compañeros, a lo conversado dentro del grupo; y aplica también para números telefónicos, fotos u otra información sensible y personal de los integrantes.
Artículo 12: Derecho a la confidencialidad
Sin perjuicio del derecho fundamental de autodeterminación informativa y demás excepciones reguladas en la legislación vigente, la confidencialidad es un derecho fundamental de las personas con VIH. Nadie podrá referirse, pública ni privadamente, a los resultados de los diagnósticos, las consultas y la evolución de la enfermedad, sin el consentimiento previo de la respectiva persona VIH, salvo los casos contemplados en esta ley.
La persona con VIH tendrá derecho a comunicar su estado serológico a quien desee. Las autoridades sanitarias deberán brindarle el asesoramiento técnico y acompañamiento necesario para comunicar lo que corresponda a sus contactos sexuales, así como informarle lo procedente sobre sus eventuales responsabilidades, en caso de transmisión.
2. Respeto a los demás
3. Sobre el acoso
Evitemos el acoso de cualquier tipo entre los integrantes del grupo: en cualquiera de sus redes sociales, o espacios personales de privacidad. La persona que se sienta incomodada por otro compañero podrá presentar la queja y las pruebas correspondientes a la coordinación del grupo. A la persona involucrada se le dará una primera amonestación, en caso de ser recurrente esta conducta, habrá una segunda amonestación, de continuar el acoso se procede a expulsar a la persona del grupo.
4. Objetivos generales del grupo
5. SPAM
6. Material XXX
Queda totalmente prohibido compartir fotos personales de contenido sexual y pornografía.