Sala Constitucional emitió fallo sobre Proyecto
Ley Marco de Empleo Público
En el «por tanto» que fue enviado a distintos medios de comunicación la Sala enumeró 35 inconstitucionalidades de contenido en la Ley Marco de Empleo Público, al mismo tiempo que no encontró vicios en el procedimiento que ha tenido el proyecto en la corriente legislativa, esto abre la posibilidad de que las inconstitucionalidades señaladas por la Sala sean enmendadas para que el proyecto sea votado en segundo debate y finalmente convertido en Ley de la República.
Uno de los artículos que fue sometido a criterio de la Sala es el Artículo 23: sobre los postulados rectores que deben orientar los procesos de formación y capacitación, que en su inciso G estipula que: «Los servidores públicos podrán informar a la Administración, por medio de una declaración jurada sobre su derecho a la objeción de conciencia, cuando se vulneren sus convicciones religiosas, éticas y morales, para efectos de los programas de formación y capacitación que se determine sean obligatorios para todas las personas servidoras.»
Respecto a ese planteamiento los y las magistradas consideran, por mayoría, que el inciso G es constitucional porque garantiza adecuadamente el derecho de objeción de conciencia para el funcionariado público.
En el Legislativo, el fallo de la Sala sobre este inciso ha sido celebrado por sus promotores de la tendencia fabricista, pero también ha tomado por sorpresa a sectores del «progresismo» cuya apuesta era que la Sala declarara esta cláusula inconstitucional.
Pilar Garrido, Ministra de Planificación y principal
negociadora del Proyecto Ley Marco de Empleo
Público con la Asamblea Legislativa.
Un espaldarazo peligroso.
Los esfuerzos de los grupos conservadores por impulsar la objeción de conciencia en Costa Rica no son nuevos, lo que sí es nuevo es la elevación de esta intención a rango constitucional.
El peligro de propuestas de objeción de conciencia como las que impulsan los grupos conservadores radica en que estos se valen de una gran área gris que gira en torno a la forma en que deben relacionarse los constructos jurídicos con las normas morales y las convicciones personales,y que frente a situaciones particulares pueden entrar en contradicción y producir situaciones que incomoden, vulneren o violenten los derechos de diversos actores y grupos sociales.
Es cierto que cualquier persona tiene el derecho de creer y estar convencida de lo que desea y que no debe ser molestada, hostigada o perseguida por esa razón. Lo que también es cierto es que la posibilidad de objetar conciencia no debe traspasar nunca una línea básica de respeto que vaya a violentar los derechos vigentes de otras personas, este último es un matiz que siempre le ha hecho falta a los sectores conservadores que impulsando iniciativas como la de objeción de conciencia lo que realmente buscan es institucionalizar el derecho a discriminar.
Se les olvida también que en Costa Rica es de orden constitucional, y ratificado a nivel internacional, el derecho a la no discriminación por cualquier característica y el derecho de vivir en espacios libres de violencia. Estas normas protegen su derecho de creer en lo que desean creer, sin la necesidad de que eso se traduzca en expresiones de discriminación o violencia hacia otros grupos sociales.
Bryan González Olivares
Cord. Alianzas Estratégicas y DDHH
Fundación Gente Positiva CR
bryan.gonzalez@gentepositivacr.org